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Restricciones de acceso a determinadas zonas y posibles consecuencias para los comercios.

  • Categoria: General
  • Publicado 11/08/2026
Restricciones de acceso a determinadas zonas y posibles consecuencias para los comercios.

Ante las restricciones de acceso previstas con motivo del eclipse, desde AFEDECO consideramos conveniente trasladar a nuestros asociados la información disponible en relación con el acceso de trabajadores y clientes a los establecimientos situados en las zonas afectadas, así como las principales consideraciones jurídicas respecto de los posibles perjuicios económicos que estas restricciones puedan ocasionar.

ACCESO DE LOS TRABAJADORES Y CLIENTES A LOS ESTABLECIMIENTOS.

Las restricciones de acceso previstas durante el eclipse afectarán a determinadas zonas de Mallorca, entre ellas la Serra de Tramuntana, Platja de Palma, Santa Ponça, Formentor y otros puntos concretos.

Con carácter general, las restricciones comenzarán a aplicarse a partir de las 15:00 horas, aunque en determinadas zonas está previsto que puedan comenzar a las 12:00 horas.
En algunos casos las restricciones se inician a las 8.00 de la mañana.

En aquellos accesos que queden restringidos no estará permitido acceder mediante vehículo privado, si bien se contemplan determinadas excepciones.

Entre ellas se encuentra el acceso de los trabajadores de establecimientos situados dentro de las zonas restringidas, así como el de aquellos clientes que dispongan de una reserva de plaza de aparcamiento en el establecimiento correspondiente.

Para poder acceder mediante vehículo privado será necesario realizar previamente la correspondiente acreditación.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN

La acreditación se realizará mediante un código QR.

Para solicitarla, el establecimiento deberá cumplimentar previamente el formulario habilitado a tal efecto por la Administración:

Formulario de acreditación para el acceso a zonas restringidas

Una vez cumplimentado el formulario, el establecimiento recibirá un correo electrónico comunicando la autorización.

Es importante tener en cuenta que la validación no es inmediata, puesto que la solicitud debe ser previamente comprobada por Protección Civil.

Una vez autorizado el establecimiento, se recibirá un segundo correo electrónico que permitirá registrar a las personas que necesiten acceder mediante vehículo privado.

En ese momento podrán registrarse:

  • Los trabajadores del establecimiento.
  • Los clientes que necesiten acceder en vehículo privado, siempre que dispongan de una plaza de aparcamiento privado en el establecimiento.
El plazo previsto para realizar este trámite finaliza el 12 de agosto.

Por ello, recomendamos a los establecimientos afectados que realicen la solicitud con la mayor antelación posible, evitando dejar el trámite para los últimos días, especialmente teniendo en cuenta que la autorización requiere una validación previa por Protección Civil.

ACCESO A PIE Y EN TRANSPORTE PÚBLICO.

Las restricciones previstas no afectan al acceso a las zonas restringidas a pie ni mediante transporte público.

En consecuencia, para acceder caminando o mediante autobús no será necesario realizar una acreditación previa.

No obstante, determinadas líneas de transporte público se verán afectadas por el dispositivo especial previsto con motivo del eclipse.

En particular, las líneas 35, 23 y 25 dispondrán de un servicio especial de autobús durante el eclipse.

POSIBLES PERJUICIOS ECONÓMICOS Y LUCRO CESANTE.

Las restricciones de acceso pueden provocar una reducción significativa de la afluencia de clientes en determinados establecimientos, especialmente en aquellos cuya actividad dependa en una medida relevante del acceso mediante vehículo privado.

Desde el punto de vista jurídico, podría plantearse frente a la Administración una eventual reclamación de los perjuicios económicos ocasionados, incluido, en su caso, el lucro cesante.

No obstante, debe advertirse desde el principio que la viabilidad de este tipo de reclamaciones es, con carácter general, limitada.

La razón fundamental es que, para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración, no basta con acreditar que se ha producido una pérdida económica.

Es necesario acreditar la existencia de un daño real, efectivo, individualizado y cuantificable, que tenga relación causal directa con la actuación administrativa y, además, que se trate de un daño antijurídico.

Esto último significa que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

Estos requisitos se desprenden de los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EL PRINCIPAL OBSTÁCULO: LAS CARGAS GENERALES.

En situaciones como la que nos ocupa, la Administración previsiblemente podrá defender que las restricciones de acceso constituyen medidas de interés general, adoptadas con motivo de un acontecimiento excepcional, y que las consecuencias que puedan generar forman parte de las cargas generales que deben ser soportadas por los operadores económicos afectados.

Esta argumentación ha sido aceptada en numerosas ocasiones por los tribunales.

La existencia de molestias, limitaciones de acceso o una reducción de la actividad económica como consecuencia de determinadas actuaciones públicas no genera automáticamente derecho a indemnización.

Para que exista responsabilidad patrimonial resulta especialmente relevante que el perjuicio sufrido por un determinado establecimiento tenga un carácter singular y diferenciado, de manera que exceda de las cargas que razonablemente deben ser soportadas por el conjunto de operadores afectados.

Cuando el perjuicio se considera una consecuencia general de una actuación pública y no existe una afectación singular que exceda de lo normalmente asumible, las reclamaciones indemnizatorias suelen ser rechazadas.

¿CUÁNDO PODRÍA EXISTIR DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN?

La posibilidad de obtener una indemnización mejora cuando puede demostrarse que el perjuicio sufrido por un establecimiento presenta unas características singulares, intensas y directamente vinculadas a la actuación administrativa.

La jurisprudencia ha admitido indemnizaciones cuando el daño ocasionado a un negocio supera claramente las cargas generales que razonablemente deben soportarse y presenta unas circunstancias particulares que justifican su reparación.

En consecuencia, para valorar una eventual reclamación deberán analizarse especialmente tres elementos:

1. Singularidad del perjuicio.

Será necesario acreditar que el establecimiento ha sufrido una afectación especialmente intensa y diferenciada respecto de otros negocios comparables.

No sería suficiente, por sí sola, una disminución de las ventas derivada de la situación general provocada por el eclipse.

2. Relación causal.

Debe poder acreditarse que la pérdida económica deriva directamente de las restricciones de acceso adoptadas por la Administración y no de otros factores ajenos.

3. Acreditación del lucro cesante.

El lucro cesante puede ser objeto de reclamación, pero debe demostrarse de manera concreta tanto su existencia como su cuantía.

No basta con realizar una estimación genérica de las ventas que previsiblemente se habrían producido.

Será necesario aportar elementos objetivos que permitan justificar razonablemente la pérdida económica efectivamente sufrida.

RECOMENDACIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS.

Desde AFEDECO consideramos que, en este momento, no puede afirmarse que exista automáticamente un derecho a ser indemnizado por las pérdidas que pueda ocasionar la restricción de acceso.

La reclamación sería jurídicamente defendible, pero sus posibilidades de prosperar serían, en principio, moderadas o bajas si las restricciones se configuran como una medida general, proporcionada y aplicable a un conjunto amplio de ciudadanos y operadores económicos.

La situación podría ser diferente si un establecimiento concreto puede demostrar que ha sufrido un sacrificio especial y singular, claramente superior al soportado por otros negocios, y que además puede acreditar con suficiente rigor el lucro cesante producido.

Por este motivo, recomendamos a los establecimientos potencialmente afectados que conserven y documenten toda la información económica y objetiva que permita acreditar la eventual incidencia de las restricciones en su actividad.

En particular, resulta conveniente conservar los datos de ventas, comparativas con períodos equivalentes, registros de afluencia de clientes y cualquier otra circunstancia que permita acreditar posteriormente, si fuera necesario, la existencia y cuantía de un perjuicio económico.

La documentación será especialmente relevante para poder acreditar tanto el nexo causal entre la restricción y el perjuicio como la cuantificación del eventual lucro cesante.

REFERENCIAS JURÍDICAS.

La valoración anterior se fundamenta, entre otras, en las siguientes referencias:

  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 32: requisitos de la responsabilidad patrimonial, incluyendo la existencia de un daño efectivo e individualizado. La anulación de un acto o disposición no presupone por sí misma derecho a indemnización.
  • Ley 40/2015, artículo 34: únicamente son indemnizables los daños respecto de los cuales no exista el deber jurídico de soportarlos.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de marzo de 2009, EDJ 2009/42634: indemnización cuando el daño excede de las cargas generales y presenta carácter singular.
  • Dictamen de los Consejos Consultivos 150/2011, Baleares, EDD 2011/379178: cuando no existe una privación total del acceso, suele descartarse la existencia de antijuridicidad del daño.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de marzo de 2004, EDJ 2004/17592: necesidad de acreditar de forma concreta el daño producido y su cuantía.

CONCLUSIÓN.

AFEDECO continuará realizando seguimiento de las medidas y de su incidencia sobre la actividad comercial.

En todo caso, consideramos prioritario que los establecimientos situados en las zonas afectadas tramiten cuanto antes la acreditación de acceso de sus trabajadores y, cuando corresponda, de los clientes que dispongan de plaza de aparcamiento privado, teniendo presente que la autorización no es automática y requiere una validación previa.

Asimismo, recomendamos conservar toda la documentación económica que permita valorar posteriormente el impacto real de las restricciones sobre cada establecimiento y, en su caso, estudiar individualmente la procedencia de una eventual reclamación de responsabilidad patrimonial.


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