Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas

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  • Publicado 04/06/2020
Subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales minoristas

Se ha publicado en el BOIB resolución del Conseller de Transició Energètica i Sectors Productius de 29 de mayo por la que se aprueba convocatoria pública de subvenciones al objeto de fomentar la modernización y la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID-19.

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar.

2. Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas del sector del comercio minorista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en territorio de las Islas Baleares ya existente, con sede social en las Islas Baleares. Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que cuenta, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, con menos de 50 trabajadores y tiene un volumen de negocios anual o balance general no supera los 10 millones de euros, y se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supera los 2 millones de euros.

3. Los beneficiarios de estas ayudas han de ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas -IAE- , que se detallan en el apartado segundo del anexo 1 de la convocatoria.

Proyectos subvencionables, cuantía mínima de los proyectos, cuantía de las ayudas y periodo de ejecución de los proyectos

1. Son actuaciones subvencionables:

a. Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del sitio web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).

b. Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).

c. Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.

d. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).

e. Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales , editada por la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de las Islas Baleares.

f. Obras y reformas en general que comporten la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

g. Gastos corrientes producidOs durante el estado de alarma (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la Covidien-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable), a los beneficiarios que hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones subvencionables descritas en las letras a) , b) , c) , d) e) y f) anteriores de un 10% del coste elegible de los proyectos previstos en las letras anteriores mencionadas, con un máximo de 600 euros, siempre que estos beneficiarios en el desarrollo de su actividad comercial o de determinados servicios, con IAE previstos en esta convocatoria, se hayan visto afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19 y, en el caso de empresas, hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la crisis de la COVID-19, o en el caso de autónomos, hayan obtenido la resolución favorable para la prestación extraordinaria por cese de actividad por los efectos del estado de alarma, regulada en el Real decreto ley 8/2020, o bien hayan obtenido la resolución favorable de un ERTE debido a la COVID-19.

2. El proyecto o la actuación presentado debe tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido), excluidos los gastos corrientes subvencionables.

3. La cuantía de la subvención es del 70% del coste elegible del proyecto (IVA excluido), más un 10% del coste elegible del proyecto (IVA excluido), con un máximo de 600 euros, para pagar gastos corrientes producidas durante el estado de alarma respecto a los beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho, según lo previsto en el apartado tercero de esta convocatoria, y con un total máximo de 8.000 euros por beneficiario. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención, incluidos los gastos corrientes respecto a quienes tengan derecho, para un mismo beneficiario puede ser superior a los 8.000 euros.

4. Los proyectos para los que se solicitan estas ayudas se deben ejecutar y pagar en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2019 y el 15 de octubre de 2020 (ambos incluidos). En cambio, en relación con los gastos corrientes, respecto a los beneficiarios que tengan derecho, deben haberse producido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y deben haberse pagado durante el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 15 de octubre de 2020.

Plazo máximo

El plazo máximo para presentar las solicitudes es día 4 de julio de 2020.

Puede disponer de la información completa en el siguiente enlace:

 https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/4217284




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