Ley de Residuos y suelos contaminados de les Illes Balears

  • Categoria: General
  • Publicado 03/11/2020
Ley de Residuos y suelos contaminados de les Illes Balears

A partir del 1 de enero de 2021 se deben adoptar medidas  (ver el art- 23 y siguientes de la ley 8-2019 de 19 de febrero de   residuos y suelos contaminados de las Illes Balears)  respecto a los productos de un solo uso, como las restricciones de dar bolsas de plástico ligeras o muy ligeras, de un solo uso, en los establecimientos comerciales.

Deberán cobrar un precio por estas, priorizando el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente, teniendo que estar constituidas al menos con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, porcentaje mínimo que aumentará al 70% a partir de 2024 .

Tampoco se permitirá la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 904/62/CE relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables, ni hacer uso de productos alimenticios en monodosis, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa. Y tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente los bastoncillos para las orejas y para caramelos, así como las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras. Las toallitas húmedas, por su parte, no se podrán eliminar de manera que afecten a la red de alcantarillado y deberán incorporar en sus envases información que advierta sobre los efectos adversos que plantean para el medio ambiente. 
 
Se adjunta la sentencia del Tribunal Constitucional en respuesta al conflicto  entre  Govern de les Illes Balears, a quien da la razón,  en la discrepancia que mantenía con el Gobierno central respecto a la constitucionalidad del apartado 1.b) del artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. 
 

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