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El Consell de Mallorca aprueba una convocatoria de subvenciones para entidades con ánimo de lucro

  • Categoria: General
  • Publicado 13/05/2024
El Consell de Mallorca aprueba una convocatoria de subvenciones para entidades con ánimo de lucro

 



En el BOIB del día 11 de mayo se ha publicado la convocatoria para las subvenciones destinadas a empresas y entidades con ánimo de lucro para la promoción y difusión del Producto de Mallorca 2024.



OBJETO


La finalidad es incentivar el consumo del producto local para apoyar las ventas de los comercios tradicionales y garantizar la continuidad de la producción.



BASES


Presupuesto: 300.000,00€



Ámbito:


Las actuaciones subvencionables se tienen que haber realizado totalmente en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.


No se establece límite territorial para la ejecución del proyecto, siempre que el ejecutante sea una empresa con domicilio en Mallorca y el objeto del proyecto sea el producto local en los términos descritos en el apartado 1 de esta convocatoria.



Beneficiarios:


Microempresas, cooperativas con ánimo de lucro y sociedades agrarias de transformación que cumplan con los r4equisitos establecidos.



Importe máximo subvencionable por beneficiario: 30.000,00 €



SOLICITUD DE SUBVENCIÓN


Las solicitudes se han de formalizar mediante instancias y anexos del Consell Insular de Mallorca que pueden descargarse desde la Sede electrónica del Consell de Mallorca, a través de:  https://seu.conselldemallorca.net.


Las solicitudes se presentarán exclusivamente por via telemática y se han de dirigir al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo local a través del registro electrónico del Consell de Mallorca, accesible desde la sede electrónica (https://seu.conselldemallorca.net).


Para obtener información para la tramitación de las subvenciones, pueden contactar con la Sección de Promoción Económica en el  teléfono 971007626 o por correo electrónico promocioeconomica@conselldemallorca.net


Tanto la solicitud (instancia) como los anexos se deben firmar electrónicamente, mediante el certificado de representante de persona jurídica correspondiente, y todos los anexos y declaraciones responsables deben ir firmados.



Documentación a presentar con la solicitud: Ver en punto 9.2 del anexo adjunto



PLAZO DE PRESENTACIÓN: el plazo es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB.



Para más información y documentos a presentar para solicitar la subvención, descargar documento adjunto.



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