Igualdad de Derechos:
Acuerdo individual:
Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia:
Serán contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios colectivos o acuerdos colectivos, los siguientes:
1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la personas trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
7. Duración de plazos de preaviso en el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
8. Medios de control empresarial de la actividad.
9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Modificación del acuerdo de trabajo a distancia y ordenación de prioridades:
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras.
Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia:
Derecho relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos:
Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo:
Derecho a la Prevención de Riesgos Laborales:
Derechos relacionados con el uso de medios digitales:
Derechos colectivos:
Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:
No es de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
Tramitación en reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia:
a) La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que a empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
b) El órgano jurisdiccional podrá (potestativo) recabar informe urgente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.
c) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en el plazo de tres días y contra la misma no cabrá recurso alguno, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
Entrada en vigor:
Artículo de Antonio Font. Abogado y Graduado Social
Según la Confederación Española de Comercio (CEC) expone de manera clara y contundente los efectos adversos que la reducción de la jornada laboral podría tener sobre el comercio minorista en...
El comercio electrónico en Baleares ha experimentado un crecimiento imparable en los últimos años. Cada vez más consumidores optan por la comodidad de comprar desde casa, aprovechando la amplia...
El artículo 2 de la Ley 15/2022, de 13 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación en su apartado 1) dispone “Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato...